H. G. Wells: “History is a race between education and catastrophe”.

lunes, 9 de mayo de 2011

4º E.E.C. TEMA 7 Asignación tributaria en IRPF



En ejecución del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, del total del importe recaudado por las declaraciones de IRPF, se destinará un porcentaje de la cuota íntegra al sostenimiento de la Iglesia Católica o a otros fines de interés social o a ambas opciones. En todo caso, dicha elección no modifica la cuantía a pagar o a devolver de la declaración de IRPF.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a que tengan derecho.
El contribuyente puede marcar la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) y la casilla 106 (asignación de cantidades a fines sociales).
http://www.aeat.es/

Información:
Asignación tributaria a la Iglesia Católica.
Asignación de cantidades a fines sociales.

Carteles de apoyo a la casilla de fines sociales y a la de la Iglesia: